Las empresas pueden verse involucradas en la aparición de consecuencias negativas sobre los derechos humanos, a través de sus propias actividades o a través de alguna relación externa (empresarial o de otro tipo).
Ante estas situaciones, debe aplicarse un proceso de reparación que resuelva la consecuencia negativa sobre los derechos humanos y los resultados sustantivos que pueden contrarrestar o compensar esa consecuencia negativa. Esta responsabilidad aplica si una empresa confirma haber provocado una consecuencia negativa sobre un derecho humano o si ha contribuido a ella.
El tipo de reparación dependerá de la naturaleza y el alcance del impacto negativo, pueden adoptar diversas formas como disculpas, restitución, rehabilitación, compensaciones económicas o no económicas y sanciones punitivas, así como medidas de prevención de nuevos daños.
“Poner en marcha sistemas que permitan reparar las consecuencias negativas no significa en modo alguno que la empresa no pretenda respetar los derechos humanos.
Al contrario, da prueba de un reconocimiento de que esas consecuencias pueden ocurrir a pesar de sus mejores esfuerzos y de su propósito de garantizar que el respeto de los derechos humanos quede restaurado lo más rápida y eficazmente posible si eso llegara a suceder.”
Naciones Unidas
El proceso de reparación tiene un carácter activo, que facilita la identificación de las quejas-inquietudes y las aborda lo antes posible. Puede brindar cierta ventaja sobre los mecanismos más formales (basados en el Estado), como la reducción de costos y la velocidad de acceso y reparación.
Permite establecer una relación positiva con las partes interesadas al evidenciar que la empresa atiende tanto las preocupaciones como las consecuencias negativas sobre los derechos humanos.
A nivel operativo, la reparación puede proporcionar soluciones tempranas, evitando que los daños se conviertan en disputas importantes y abusos de los derechos humanos.
El Principio Rector 31 (anexo no. 2), identifica las siguientes características sobre un mecanismo de reparación eficaz:
Legítimo: generar la confianza de los grupos de interés a los que están destinados y responder por correcto desarrollo de los procesos de reclamación;
b. Accesible: es conocido por todos los grupos interesados a los que está destinado y prestando asistencia a los que puedan tener especiales dificultades para acceder al mismo;
c. Predecible: disponer de un procedimiento claro y conocido.
d. Equitativo: asegurar que las víctimas tengan un acceso razonable a las fuentes de información, el asesoramiento y los conocimientos especializados necesarios para entablar un proceso de reclamación en condiciones de igualdad, con plena información y respeto; incluyendo la perspectiva de género, para lo cual se debe asegurar la participación de la mujer en el análisis y toma de decisiones ante reparaciones.
e. Transparente: mantiene informadas a las partes en un proceso de reclamación de su evolución, y ofrece suficiente información sobre el desempeño del mecanismo, fomentando así la confianza en su eficacia.
f. Compatible con los derechos: asegurar que los resultados y las reparaciones sean conformes a los derechos humanos internacionalmente reconocidos;
g. Una fuente de aprendizaje continuo: adoptar las medidas pertinentes para identificar experiencias con el fin de mejorar el mecanismo y prevenir agravios y daños en el futuro.
Orientaciones para la reparación
Algunos ejemplos de reparación